La Institución, como “Cabeza del Sector Agua”, deberá llevar adelante una gestión ambiental de los recursos hídricos, a través de la protección, preservación y aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos.

El plan estratégico del sector riego se basa en la Ley N°745 “Ley de la Década del Riego 2015-2020”, norma aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de las acciones acordadas en la Cumbre Agropecuaria “Sembrando Bolivia “., la norma define tres ejes estratégicos:

  • Ampliación de tierras bajo riego
  • Fortalecimiento organizacional e institucional
  • Incremento sustentable de la productividad agrícola bajo riego

La ley cuenta con cinco artículos:

  • Artículo 1 (Objeto). La presente ley tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025 la década del Riego hacia el Millón de Hectáreas en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario con la finalidad de promover la producción agropecuaria a través de inversiones del nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas, orientadas al desarrollo del riego en el país.

  • Artículo 2 (Ejes Estratégicos y Líneas de Acción). Con la finalidad de promover acuerdos y convenios intersectoriales intergubernativos e interinstitucionales, mecanismos de implementación y acceso a programas y proyectos en función a las características de los productores agropecuarios se definen como ejes estratégicos de la agenda de la Década de Riego hacia el Millón de Hectáreas.

  • Articulo 3 (Programa mas Inversión para Riego – MIRIEGO). La implementación de inversiones establecidas en la agenda de la década de Riego se realizara a través del Programa Mas Inversión para Riego – MIRIEGO.

  • Articulo 4 (Promoción del Desarrollo del Riego en Proyectos Multipropós). El ministerio de Medio Ambiente y Agua realizara las acciones necessitoarias para promover el desarrollo de riego en proyectos multipropósitos en áreas extensas con potencial con una visión estatal agro-productiva de gran escala para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria del país.

  • Articulo 5 (Participación del Sector Privado). Para la Implementación de la presente ley se podrá articular financiamiento del sector privado el cual será establecido a través de acuerdos intersectoriales.