– ANTECEDENTES
– RED NACIONAL DE CUERO Y CARNE DE LAGARTO
– APROVECHAMIENTO INTEGRAL SOSTENIBLE DE CUERO Y CARNE DE LAGARTO
– ZOOCRIADEROS COMUNALES DE LAGARTO
Antecedentes
El Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (PNCASL) conocido como “Programa Lagarto”, se implementa en el área de distribución natural de Caiman yacare dentro el territorio Plurinacional de Bolivia.
El “Programa Lagarto” tiene vigencia desde 1997 ( Decreto Supremo 24774 del 31 de julio de 1997), normado através del Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (Caiman yacare) (R.M. 147/02) y el Reglamento de Gestión Compartida para el Manejo de Lagarto (Caiman yacare) (R.A. VMA 023/2011). Normativas que actualmente regulan el Aprovechamiento Integral y Sustentable de Lagarto proveniente de vida silvestre. Dicho Programa tiene el objeto de garantizar el aprovechamiento integral sustentable del Lagarto en el Estado Plurinacional de Bolivia, mejorando las condiciones sociales de participación, acceso equitativo y distribución justa de beneficios económicos y sociales de la población local indígena-campesina, relacionada al manejo de la especie. Así mismo, en beneficio de la conservación de la especie.
Documentos para descargar
El Aprovechamiento Integral Sustentable de Lagarto está orientado por la planificación anual de las actividades técnicas y administrativas descritas en el Calendario del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sostenible de Lagarto en base a las características biológicas y ambientales de Caiman yacare.
El Aprovechamiento Integral Sustentable del “Programa Lagarto”, se realiza a través de la Autorización, por Resolución Expresa emitida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, de cupos a nivel regional y departamental para Beneficiarios inscritos en el “Programa Lagarto” del Beni, Santa Cruz y La Paz actualmente. El aprovechamiento integral sustentable de lagarto beneficia a más de 800 familias pertenecientes a TCOs (Territorio Comunitario de Origen), comunidades indígenas y campesinas.
En el marco del Reglamento de Gestión Compartida para el Aprovechamiento de Lagarto (Caiman yacare) (R.A. VMA Nº 024/2011), se implementa la “Red Nacional de Cuero y Carne de Lagarto” con el objeto de generar mayores beneficios socioeconómicos y ambientales por el Aprovechamiento Integral de Caiman yacare, a través de la inclusión y participación de nuevos actores en la cadena de comercialización de productos y subproductos provenientes de la especie.
RED NACIONAL DE CUERO Y CARNE DE LAGARTO
La Red de Cuero y Carne de Lagarto, son los únicos canales reconocidos y permitidos para la comercialización de productos y sub productos provenientes de Lagartos (Caiman yacare). Los miembros de esta Red, para el caso de cuero son: empresas curtiembres prestadoras de servicios de curtido y/o compradoras de pieles saladas, marroquineros, boutiques, diseñadores entre otros similares. Y para el caso de carne son: friales, restaurantes, empresas procesadoras y embutidoras de carne, entre otros similares.
Estos miembros son autorizados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional para adquirir los productos y subproductos de Lagarto, provenientes del Aprovechamiento Integral Sustentable. Los productos y subproductos pueden tratarse de pieles terminadas y/o saladas, así como la carne fresca, deshidratada y/o ahumada. El cupo máximo de aprovechamiento asignado a cada Regional del “Programa Lagarto” estará sujeto a las recomendaciones establecidas por la Autoridad Científica CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) en el marco del Decreto Supremo # 3048 de CITES.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE CUERO DE LAGARTO
El proceso de aprovechamiento de cuero de lagarto, consiste en la caza de ejemplares de Lagarto (Caiman yacare) (adultos machos (mayor a 180 cm de longitud total)) Establecido en el Art. 16 del Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (Caiman yacare) realizado por los Beneficiarios, los cuales bajo técnicas de “Chalequeo”, obtienen la parte útil comercial de la piel del Lagarto. Dicho producto es comercializado a miembros inscritos en la “Red Nacional de Cuero de Lagarto”, bajo las normativas establecidas en el marco del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (PNCASL).
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE CARNE DE LAGARTO
Consiste en el proceso de aprovechamiento de la parte útil comercial de la carne de Lagarto, la cual es clasificada como de: “Primera” (carne de la cola, lomitos y jajo) y “Segunda” (carne de costillas y patas), formada principalmente por el tejido muscular, que es demandado por el mercado nacional actualmente. La carne de Lagarto es comercializada desde los Beneficiarios a miembros inscritos en la “Red Nacional de carne de Lagarto” (friales, restaurantes, empresas procesadoras y embutidoras de carne, entre otros similares). La carne de Lagarto se aprovecha a partir de la caza de ejemplares de Lagarto (Caiman yacare), adultos machos, mayores a 180 cm de largo total (clase IV), bajo las normativas establecidas en el marco del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (PNCASL).
ZOOCRIADEROS COMUNALES DE LAGARTO
Los Zoocriaderos comunales de Lagarto, han sido establecidos con la finalidad de apoyar y fortalecer las iniciativas que fortalezcan la economía familiar de las comunidades indígenas y campesinas. Los mismos son regulados a través de la Resolución Administrativa 037/16 del 01 de diciembre de 2016 y su reglamento, que orientan el Aprovechamiento de huevos de lagarto y la Implementación de Zoocriaderos comunales, en el marco del «Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto».
Actualmente se ha autorizado la implementación de cuatro zoocriaderos comunales de Lagarto en el departamento del Beni, específicamente dentro de las comunidades indígenas de: San Pablo de Chontal, Pariagua-Embrolla-TCO Huacaraje, Beremos-TCO Baures y San Lorenzo de Moxos. Estas comunidades pueden aprovechar huevos de lagarto, incubarlos y criar los neonatos durante tres a cuatro meses, para después comercializarlos a empresas interesadas, previa liberación del 10% de los individuos criados, según lo establecido en la norma.